Un niño ingresó a una clínica privada de Roca por un cuadro intestinal grave que requería atención inmediata. Los profesionales evaluaron su estado y decidieron realizar una cirugía de urgencia para tratar la enfermedad.
La intervención permitió resolver el problema de salud que había motivado su internación, pero al finalizar la operación el equipo médico detectó que el paciente había sufrido quemaduras por un dispositivo utilizado en el quirófano.
A partir de ese momento, el niño debió atravesar un proceso de recuperación distinto. Las lesiones requirieron curaciones, nuevos procedimientos médicos y una posterior derivación a un centro de salud de Buenos Aires, donde recibió un injerto de piel. Aunque logró recuperarse, las quemaduras dejaron cicatrices permanentes y consecuencias emocionales.
Sus padres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el cirujano que realizó la intervención y contra la clínica donde ocurrió el hecho. El fuero Civil de Roca hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó al establecimiento y a su aseguradora.
La reparación reconocida comprende el daño moral, que incluye las consecuencias estéticas y emocionales de las lesiones, el tratamiento psicológico y los gastos de farmacia y traslados. En cambio, la sentencia rechazó la demanda contra el médico y su compañía aseguradora, porque no se acreditó mala praxis en su actuación.
El cirujano negó haber actuado con negligencia y sostuvo que la operación había sido necesaria para preservar la vida del paciente. Explicó que la colocación y el control de la placa del electrobisturí correspondían al personal auxiliar del quirófano.
Por su parte, la compañía de seguros de la clínica también rechazó la responsabilidad de la institución, aunque reconoció que la lesión se produjo por un desplazamiento de la placa durante la cirugía. La clínica no contestó la demanda.
La jueza aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad de los profesionales de la salud y de los establecimientos asistenciales. Distinguió entre la responsabilidad subjetiva del médico, que exige acreditar una conducta culposa, y la responsabilidad objetiva de la clínica por el deber de seguridad frente a sus pacientes y por los riesgos derivados de los equipos que utiliza. También consideró las normas de protección de los consumidores, el derecho a la reparación plena y el interés superior del niño.
El anestesiólogo confirmó que las quemaduras fueron advertidas al finalizar la operación y explicó que la colocación y el control de la placa del electrobisturí correspondían al personal auxiliar. Otros integrantes del equipo médico recordaron la cirugía y la lesión detectada posteriormente. Además, una testigo cercana a la familia relató las dificultades que atravesaron durante el tratamiento y las molestias que las cicatrices le provocaron al niño.
Las pericias resultaron determinantes. La especialista médica concluyó que la cirugía fue indicada correctamente, que se realizó de manera oportuna y que permitió resolver una enfermedad grave. También confirmó que las quemaduras eran compatibles con el uso de la placa. La evaluación psicológica identificó consecuencias emocionales.
La jueza consideró acreditada la necesidad de tratamiento psicológico, pero rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente porque no se había demostrado una limitación concreta en las actividades cotidianas o futuras capacidades productivas del niño.
La sentencia concluyó que las lesiones no fueron consecuencia de una actuación incorrecta del cirujano, sino de la intervención de un equipo utilizado dentro del establecimiento asistencial. Por ese motivo, atribuyó responsabilidad objetiva a la clínica como propietaria o guardiana del dispositivo y extendió la condena a su aseguradora, dentro de los límites de la cobertura.
Un fallo responsabilizó a una clínica en Rio Negro por una cirugía de urgencia terminó con quemaduras por un dispositivo utilizado en el quirófano

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