Envió capturas de pantalla a su jefe y un fallo dictó medidas de protección

Una joven denunció que su expareja le revisó el teléfono celular, tomó capturas de pantalla de su contenido y se las envió al jefe de ella. El episodio ocurrió durante una visita del hombre a su domicilio y, según relató la mujer, formaba parte de una serie de conductas de control sobre su vida privada. Un Juzgado de Paz de la zona Andina de Río Negro le prohibió al varón mantener cualquier tipo de contacto con ella, incluso por teléfono y redes sociales.
En la demanda, la mujer contó que su expareja tomó su celular mientras se encontraba en su vivienda, revisó su contenido y envió capturas de pantalla al empleador de ella. La denunciante sostuvo que no era la primera vez que atravesaba una situación de esas características. Describió a su expareja como una persona controladora y aseguró que las discusiones entre ambos podían alcanzar episodios de violencia física.
La pareja estaba separada desde hacía aproximadamente cuatro años y tiene un hijo en común. A pesar de la ruptura, ambos mantenían contacto por cuestiones relacionadas con el cuidado del niño. Durante una audiencia judicial, la joven amplió su denuncia y relató que el hombre intentaba intervenir en distintos aspectos de su vida cotidiana. Según explicó, le cuestionaba con quién salía, a quién veía, qué ropa utilizaba y a qué lugares concurría.
También afirmó que, cuando el padre retiraba al niño para pasar tiempo con él, comenzaba a llamarla de manera insistente para preguntarle dónde estaba y con quién se encontraba.
La mujer explicó que había mantenido el contacto con su expareja por el bienestar de su hijo, pero que ya no quería continuar con esa situación. Aclaró, sin embargo, que no pretendía impedir que el niño viera a su padre. Su pedido fue que se establecieran medidas para evitar el contacto directo con el denunciado.
En la audiencia también surgió que los progenitores no contaban con un acuerdo judicial ni extrajudicial sobre el cuidado del niño. La organización de los encuentros se había establecido únicamente de palabra, sin días ni horarios formalizados.
Por su parte, el hombre presentó su versión del conflicto. Relató que, cuando concurrió a retirar a su hijo del domicilio materno, la madre y la abuela del niño le dijeron que no podía hacerlo porque existía una prohibición judicial. Según manifestó, esa situación derivó en una discusión con forcejeos y hechos de violencia. El denunciado afirmó que después acudió a la Comisaría para dejar constancia de lo ocurrido y presentó una copia de esa exposición ante el juzgado.
También sostuvo que hasta entonces consideraba que mantenía una buena relación con la madre de su hijo. Tras la denuncia, anunció que recurriría a un abogado para solicitar la regulación judicial del régimen de cuidado personal. El juez de Paz interviniente analizó las declaraciones de ambas partes y consideró que existían elementos suficientes para disponer una medida cautelar urgente.
En su resolución, señaló que los progenitores no habían logrado establecer una organización adecuada para el cuidado del niño. La ausencia de un régimen de comunicación con días y horarios definidos favorecía, según el magistrado, encuentros imprevistos y nuevas situaciones de conflicto.
El juez también destacó que el caso debía analizarse con perspectiva de género, especialmente por las conductas de control denunciadas por la mujer. Para fundamentar su decisión, tuvo en cuenta la legislación de protección contra la violencia hacia las mujeres y el protocolo de abordaje con perspectiva de género del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
En consecuencia, ordenó al hombre abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto personal, telefónico o digital con su expareja. La prohibición comprende llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales y cualquier otro medio de comunicación. También le impide realizar publicaciones o difundir imágenes relacionadas con la mujer o su grupo familiar. Las actuaciones fueron remitidas al fuero de Familia para la continuación del trámite.