El STJ confirmó una sentencia que ordenó entregar con urgencia una hormona de crecimiento a un adolescente

Un adolescente de Roca necesitaba recibir una hormona para tratar un déficit de crecimiento. Su pediatra y un endocrinólogo habían indicado la medicación. El tiempo era un factor decisivo: los especialistas advirtieron que cada demora reducía sus posibilidades de crecimiento y que, una vez cerrado el cartílago de crecimiento, las consecuencias sobre su estatura adulta serían irreversibles.

Cuando se inició la demanda judicial, el Ministerio de Salud de Río Negro informó que el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento tenía una demora estimada de tres meses para proveer la medicación. Ante esa situación, explicó que había decidido asumir la compra con recursos provinciales. Aclaró que no había rechazado la cobertura del tratamiento, pero que el procedimiento administrativo requería distintas intervenciones y todavía no podía precisar una fecha de entrega.

La familia acudió al Poder Judicial para conseguir que se acelerara la provisión. Un juzgado de Familia de Roca hizo lugar al amparo y ordenó entregar la medicación en un plazo de diez días. La resolución tuvo en cuenta los informes médicos, que recomendaban limitar la espera a un máximo de entre quince y treinta días para evitar consecuencias permanentes en el desarrollo del adolescente.

La Provincia apeló la decisión. Además de la determinación de asumir la compra, señaló que debía cumplir con los controles y procedimientos previstos para las contrataciones públicas, por lo que solicitó una ampliación del plazo de entrega.

El Superior Tribunal de Justicia analizó el caso y puso el acento en una circunstancia particular: la edad del adolescente y el tiempo disponible para que el tratamiento produjera los resultados esperados. El endocrinólogo había advertido que cualquier demora afectaba de manera directa y acumulativa el pronóstico de crecimiento. Por eso, el tribunal consideró necesario priorizar la entrega oportuna de la medicación.

“La existencia del expediente en curso corrobora que se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática. No obstante, las gestiones realizadas no resultaron conciliables con la premura señalada por el médico para resguardar adecuadamente la salud del adolescente”, dice el fallo del STJ.

“A ello se suma la urgencia señalada por el endocrinólogo tratante, quien advirtió que cualquier demora afecta de manera directa y acumulativa el pronóstico de crecimiento y que, una vez consolidado el cartílago, la consecuencia sobre la talla final adulta es irreversible”, explicó el STJ.

En su análisis, el STJ reconoció que el Ministerio de Salud había iniciado gestiones administrativas para resolver la situación y que debía cumplir con las normas de contratación pública. Sin embargo, señaló que esos procedimientos debían desarrollarse en tiempos compatibles con la urgencia acreditada por los profesionales médicos. La intervención judicial no modificaba la forma de compra ni la elección del proveedor, sino que establecía un plazo para concretar una prestación cuya cobertura estaba reconocida.
El fallo también tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño, previsto en la Ley 26.061, y la obligación de los organismos estatales de garantizar con prioridad sus derechos. En este caso, la necesidad de acelerar el trámite estaba vinculada con una condición biológica: el tratamiento solo podía alcanzar su objetivo mientras permaneciera abierta la posibilidad de crecimiento.