Tras la separación y divorcio, la casa que habían compartido en Roca quedó como un asunto pendiente. La mujer permaneció en la vivienda familiar y el hombre se mudó. Con el tiempo, los dos hijos de la pareja, pasaron a vivir con él en una casa alquilada.
Ambos acordaron en una mediación que pondrían la propiedad en venta y repartirían el dinero en partes iguales. Ella podría vivir allí sin pagar por su uso durante dos años desde que el inmueble saliera al mercado. Según el hombre, su expareja incumplió esa obligación y la venta no pudo avanzar.
El hombre inició una demanda ante el Poder Judicial para reclamar una compensación por el uso exclusivo de la propiedad. El fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido y ordenó que la mujer le pague un canon , más intereses. El monto equivale a la mitad del valor de alquiler que estableció una pericia.
Durante el proceso, el hombre sostuvo que la mujer había impedido el ingreso del tasador para ver la casa. Por ese motivo, ya había iniciado otro trámite judicial para exigir el cumplimiento del acuerdo.
También afirmó que ella alquilaba otras dos unidades dentro de la propiedad. La mujer negó ambas acusaciones. Respondió que nadie se había acercado a tasar la casa y que el obstáculo para la venta era el precio que pretendía su expareja. Además, planteó que el plazo de dos años sin pago todavía no había comenzado porque el inmueble nunca salió a la venta.
Para resolver, la jueza aplicó el artículo 484 del Código Civil y Comercial. Esa norma permite que cada integrante de la comunidad de bienes use una propiedad compartida, siempre que respete el derecho del otro.
Si uno la utiliza de manera exclusiva, el otro puede reclamar una compensación desde que comunica de forma fehaciente su oposición. El fallo tuvo por acreditado que la mujer ocupaba la vivienda en forma exclusiva y valoró que los hijos residían con el padre.
El hombre había presentado un cálculo de lo que reclamaba, pero no había precisado hasta cuándo pretendía cobrar el canon. Ante esa falta de definición, la jueza fijó un plazo de dos años desde la notificación de la mediación prejudicial. Consideró que ese período le permitiría impulsar las acciones correspondientes ante las diferencias sobre la venta y tuvo por cumplidos los plazos del acuerdo anterior.
El monto surgió de una pericia que estimó el alquiler mensual. Ninguna de las partes cuestionó esa tasación. Como la vivienda pertenece a ambos en partes iguales, la sentencia fijó la compensación en el 50% de ese valor.
Las cuotas deberán abonarse antes del día 10 de cada mes. Las sumas adeudadas deberán calcularse en la etapa de liquidación, con los intereses que correspondan.
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