Vigilan informáticamente a todos los trabajadores judiciales, desde los jueces hasta los empleados

Así lo dispuso la Justicia a través de la Acordada nº 16 que menciona que no podrá haber una comunicación interna dentro del Poder Judicial en papel si su primera instancia fue digital, revisar todos los días sus casillas de correos electrónicos y dejar asentado si lo leyeron. En base a las comunicaciones electrónicas, ratifican:

18 de mayo de 2016·2 min de lectura
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Vigilan informáticamente a todos los trabajadores judiciales, desde los jueces hasta los empleados
Vigilan informáticamente a todos los trabajadores judiciales, desde los jueces hasta los empleados

Así lo dispuso la Justicia a través de la Acordada nº 16 que menciona que no podrá haber una comunicación interna dentro del Poder Judicial en papel si su primera instancia fue digital, revisar todos los días sus casillas de correos electrónicos y dejar asentado si lo leyeron.

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En base a las comunicaciones electrónicas, ratifican: “Es obligatorio para magistrados, funcionarios y funcionarios de ley, revisar las casillas de correo electrónico del organismo a su cargo y las propias de carácter oficial”.

Asimismo, piden que toda emisión de correo electrónico deba estar patentada por “la firma digital del autor, del titular del organismo y/o del funcionario autorizado a hacerlo” y en caso de ser leído “confirmar su lectura, cuando así se lo requiera. Constituye falta grave el incumplimiento o su omisión”.

Y aclaran que «todas las comunicaciones internas entre los organismos pertenecientes al Poder Judicial de Río Negro deberán realizarse utilizando los medios electrónicos existentes».

El cumplimiento obligatorio de esto será a partir del 1 de junio de 2016.

ACORDADA S.T.J. 16/16 (Pcia. de Río Negro) (p.p.)
Viedma, 20 de abril de 2016
B.O.: 28/4/16 (R. Negro)
Vigencia: 28/4/16
Provincia de Río Negro. Auxiliares de la Justicia. Reglamento para el Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial. Sistema de Consulta de Expedientes Online (SEON). Su aprobación.

-PARTE PERTINENTE-
Art. 1 – Aprobar el “Reglamento para el Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial” que, como anexo, forma parte de la presente.

Art. 2 – Disponer que el reglamento aprobado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de junio de 2016.

II. Comunicaciones electrónicas

3. Todas las comunicaciones internas entre los organismos pertenecientes al Poder Judicial de Río Negro deberán realizarse utilizando los medios electrónicos existentes.

4. Queda prohibido en forma expresa la remisión en soporte papel de oficios, notas u otra documentación que haya sido generada mediante la utilización de herramientas informáticas del Poder Judicial. Dicho trámite será tenido por no presentado cuando no se ajuste a los términos del presente apartado.

5. Es obligatorio para magistrados, funcionarios y funcionarios de ley, revisar las casillas de correo electrónico del organismo a su cargo y las propias de carácter oficial y confirmar su lectura, cuando así se lo requiera. Constituye falta grave el incumplimiento o su omisión.

6. Los oficios, oficios ley y toda comunicación que se realice en formato digital deberá firmarse utilizando el certificado de firma digital del autor, del titular del organismo y/o del funcionario autorizado a hacerlo. Esta formalidad no puede ser omitida cuando se trata de cuestiones de carácter procesal o administrativo que requieran la identificación personal y funcional de quien peticiona, requiere o dispone.


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