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Un Banco deberá pagarle a una clienta más de 27 mil pesos por su conducta ofensiva

En una acción de “menor cuantía” y la justicia condenó al banco Santander Río S.A a abonarle a una mujer la suma de 19.730 pesos en concepto de daño directo y la suma de 8.000 pesos por daño punitivo, más intereses. La clienta poseía una tarjeta de crédito del Banco City, luego absorbido por Banco

En una acción de “menor cuantía” y la justicia condenó al banco Santander Río S.A a abonarle a una mujer la suma de 19.730 pesos en concepto de daño directo y la suma de 8.000 pesos por daño punitivo, más intereses.

La clienta poseía una tarjeta de crédito del Banco City, luego absorbido por Banco Santander Río S.A. Según consignó la damnificada en la demanda, la forma usual de pago de la tarjeta de crédito Mastercard era a través de la red link mediante una caja de ahorros que además poseía en el Banco Nación.

Sin embargo a partir de agosto de 2017 no pudo utilizar más ese medio de pago y en el Banco Santander Río le informaron que debía pagar mediante el cajero externo de la sucursal, con las “interminables” filas de gente que concurre allí, consignó la clienta en su demanda.

Cómo esa modalidad no le resultaba cómoda, la mujer continuó abonando por red link hasta que la intimaron y le reclamaron el pago de la tarjeta. A través de un correo electrónico le informaron que los pagos no estaban ingresados. En consecuencia debió concurrir a la sucursal de Neuquén.

Luego de reiteradas gestiones, tanto en la sucursal de Cipolletti como en la de Neuquén, se manifestaron en el sentido de que el inconveniente debía ser solucionado por la red link , o el Banco de la Nación Argentina, ya que eran ellos quienes no habían imputado los pagos, a pesar de que ella tenía los comprobantes.

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente, como primera medida, fijó una audiencia de conciliación pero el Banco Santander Río no envió a ningún representante y la instancia se frustró.

Concluyó la jueza en el fallo: “Habiendo sido probada la falta de colaboración y desentendimiento del problema denunciado por la cliente, demostrando una actitud indiferente y carente de toda autocrítica, entiendo que su accionar encuadra en el precepto legal mencionado. Específicamente se ha probado la violación al deber de informar sobre el tratamiento dado a la queja del consumidor (art. 4 ley 24.240) y en definitiva dar un trato digno y equitativo al cliente (art. 8 bis de ese mismo cuerpo legal). Sólo en oportunidad de contestar un correo electrónico un empleado de la demandada intentó dar una respuesta, aunque sólo derivó el reclamo a un tercero. Las entidades bancarias poseen mecanismos de pago con seguridad informática que ellas mismas ponen a disposición del usuario, y por tanto deben garantizar su correcto funcionamiento. Constituyen un servicio que los bancos y entidades financieras utilizan y usufructan, el usuario sólo puede acreditar la operación mediante el comprobante que emite el cajero, o el medio electrónico de que se trate”.

“En cuanto al daño punitivo, debo señalar que la actitud de la demandada no puede pasar inadvertida. La actora se vió obligada a realizar el reclamo en reiteradas oportunidades -y por distintos medios- y nunca obtuvo una respuesta favorable o que mostrase un interés por intentar resolver el asunto, solamente obtuvo respuestas evasivas, por lo que considero que en el caso la conducta ha sido manifiestamente ofensiva”, dice otro párrafo del fallo.

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.

Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.

Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.