Trabajo presencial y atención al público en horario normal en la justicia rionegrina

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración dispusieron “el retorno al trabajo presencial de los agentes que se encuentran dispensadas, hayan o no completado el esquema de vacunación”, a excepción de quienes tengan inmunodeficiencias o sean pacientes oncológicos y trasplantados, en consonancia con la Resolución 627 del Ministerio de Salud de la Nación. También estarán exceptuadas las personas gestantes.

30 de agosto de 2021·2 min de lectura
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Trabajo presencial y atención al público en horario normal en la justicia rionegrina
Trabajo presencial y atención al público en horario normal en la justicia rionegrina

La decisión incluye “mantener la atención al publico de modo presencial en días hábiles de
07:30 a 13.30 horas”.

“El personal cumple su jornada laboral de modo presencial incluido el contraturno, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las prescripciones del protocolo de salubridad vigente. A dichos efectos los titulares de organismos deben convocar la máxima cantidad de personal a su cargo posible según la aplicación del Protocolo de Salubridad Emergencia Sanitaria COVID-19 de acuerdo a los espacios físicos asignados”, se dispone.

Luego, agrega que “cuando por motivos fundados un agente no pueda ser convocado a realizar tareas en forma presencial, queda a disposición para desarrollar tareas mediante teletrabajo, ello en los horarios que conforme a reglamento le corresponde, incluido el contraturno”.

La Resolución incluye la totalidad del protocolo de Higiene y Seguridad, con las medidas sanitarias necesarias para disminuir la posibilidad de contagio.

Antecedentes normativos
La Resolución toma como antecedentes dos medidas del Estado Nacional: una que convoca al retomo a la actividad laboral presencial de las y los trabajadores del sector privado que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas y una segunda que , extendió similares el retorno a la actividad laboral presencial para el Sector Publico Nacional, “estableciendo que quienes hayan optado por no inocularse, deben actuar de buena fe expresando los motives de su decisión y comprometiéndose a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al normal desempeñó del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.

“En consecuencia lo anterior permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de los y las agentes, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública”, dice la Resolución.


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