Se reinician las clases presenciales en Rio Negro

A través de la Resolución 4463, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso nuevas medidas sanitarias hasta el viernes 25 de junio. Entre otras cosas, se estableció el reinicio de las clases presenciales.

22 de junio de 2021·2 min de lectura
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Se reinician las clases presenciales en Rio Negro
Se reinician las clases presenciales en Rio Negro

Como ya lo había anunciado la Gobernadora, Arabela Carreras, la presencialidad en las escuelas se retomará a partir del martes 22 en todas las localidades, a excepción del Departamento General Roca, donde solo se habilitará la presencialidad para los niveles Inicial, Primario y modalidad Especial.

Además, se dispuso la reapertura de salas de cine, teatro y centros de espectáculos con estrictos protocolos, como también las clases presenciales de actividades artísticas.

Resolución 4463: https://bit.ly/3xMpaGT

Las nuevas autoriza el reinicio, en todo el territorio de Ia provincia a excepción del Departamento General Roca, del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales, correspondientes a todos los niveles y modalidades, en Ia forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

En el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento localizados dentro del Departamento General Roca, se autorizó el reinicio del dictado de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales únicamente en los niveles Inicial, Primario y Educación Especial, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

CIRCULACIÓN

La restricción a Ia circulación de las personas seguirá siendo entre las 20 y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuadas de Ia medida:

– Las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional N° 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)

– Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

– Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.

– Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de Ia obra o concierto y artista, el horario de Ia función y el número de Ia butaca que ocupó.

– En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.


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