Se desarrolló el “Primer Encuentro Provincial de Referentes de Ley Pierri”
El Gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Gobierno y Comunidad, realizó el “Primer Encuentro Provincial de Referentes de Ley Pierri”, en el que participaron los 25 Municipios que ya cuentan con oficinas de atención, asesoramiento y recepción de trámites sobre la regularización dominial de viviendas.


“Por decisión de la Gobernadora Arabela Carreras, seguimos trabajando para que las familias que no tienen los recursos necesarios puedan acceder a esta herramienta y obtener el título de propiedad. Hoy nos encontramos para debatir, intercambiar experiencias y unificar criterios en pos de ese objetivo”, dijo el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler.
“Hay un avance muy importante respecto a la regularización dominial en los municipios con los cuales venimos trabajando de manera mancomunada y estamos muy conformes porque en pocos días se van a entregar las primeras seis escrituras en San Carlos de Bariloche”, agregó el Ministro.
Cabe recordar que ya son 25 las mesas de atención en toda la provincia y que cuentan con oficinas para asesorar a quien quiera realizar el trámite de Ley Pierri. Pueden acceder al beneficio quienes acrediten la posesión de una vivienda con causa lícita, pacífica, pública y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006. En tanto, quienes quedan excluidos son las y los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad de satisfacer sus necesidades de vivienda y los inmuebles que estén construidos sobre tierras del Estado Municipal, Provincial o Nacional.
¿Qué es la Ley Pierri?
La Ley Nº 24.374, llamada Ley Pierri, establécese un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1 de enero de 2006, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
El gobierno de Río Negro tiene como una de sus prioridades de gestión abordar la problemática de la tierra y en 2021 se concretó la firma de la primera escritura en el marco de esta ley.
¿Para qué sirve?
Para que las personas que por sus escasos recursos y medios tuvieron dificultades para lograr la escritura de sus viviendas puedan finalmente obtener su título de propiedad.
¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder a los beneficios de la Ley?
Debe tratarse de poseedores que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1° de enero de 2006, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
¿Cómo puedo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?
Ejemplos; boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.
¿Quienes pueden solicitar este beneficio?
Los poseedores legítimos sin título.
El cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios del poseedor legítimo que hayan continuado la ocupación.
Las personas que hubiesen convivido con el poseedor legítimo, recibiendo trato familiar y que hayan continuado la ocupación.
Los que, mediante actos legítimos fuesen continuadores de dicha posesión.
¿Quienes quedan excluidos?
Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
Los inmuebles que estén construidos sobre tierras del estado municipal, provincial o nacional.
¿Cómo puedo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?
Ejemplos: boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.
Una vez presentada la documentación correspondiente ante el municipio respectivo, se eleva al Gobierno Provincial para iniciar los trámites de registración.
Hasta la inscripción formal se obtiene un Acta de Regularización Dominial, que se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del beneficiario.
Inicio del trámite
Las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley podrán iniciar su trámite en la provincia de Río Negro a través de los referentes de cada localidad. Accedé a esta información.
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