Proyecto de Ley para modificar la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos del Poder Judicial
El Poder Ejecutivo Provincial elevó hoy a la Legislatura Provincial para su tratamiento un Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros que impulsa la modificación de la denominada Ley Orgánica del Ministerio Público (K Nº4199), impulsando, entre otros aspectos, cambios en la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos del Poder Judicial. Esta norma sancionada en

El Poder Ejecutivo Provincial elevó hoy a la Legislatura Provincial para su tratamiento un Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros que impulsa la modificación de la denominada Ley Orgánica del Ministerio Público (K Nº4199), impulsando, entre otros aspectos, cambios en la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos del Poder Judicial.

Esta norma sancionada en el año 2007, regula lo referente a la estructura, funcionamiento, facultades y obligaciones del Ministerio Público.
El Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Provincial prevé la modificación del Art. 49º de la Ley 4199 que rige sobre las funciones, requisitos y designación de los Fiscales y Defensores Adjuntos, proponiéndose que la misma sea facultad estricta del Consejo de la Magistratura y no del Procurador General, como sucede en la actualidad.
En este marco, la iniciativa enviada hoy al Parlamento establece que a partir de aprobada esta norma, quedarán sin efecto los procesos de concursos vigentes para la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos, debiendo reconducirse la cobertura de vacantes a través del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y las Leyes K Nº 2434 y Nº 4199.
El proyecto contempla además la derogación del Inc. b) del Art. 52º de la Ley 4199, que establece que una de las funciones del Consejo de Fiscales y Defensores es actuar como Tribunal en los concursos anuales de oposición y antecedentes para la selección de los Adjuntos.
Se fijan como requisitos para ser Adjuntos en los Ministerios Públicos: ser argentino, abogado con dos años de antigüedad como tal o diez años como empleado judicial y 25 años de edad como mínimo; con las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los art. 198 y 201 de la Constitución Provincial.
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