Procuradora pide confirmación de la sentencia contra Federada Salud por no cubrir a un enfermo diabético

La Procuradora General de Río Negro, Silvia Baquero Lazcano, solicitó la confirmación de una sentencia judicial en favor de un afiliado de la Mutual Federada Salud, para que dicha entidad le provea la totalidad de la medicación prescripta para el control de la diabetes que padece, en las cantidades y con la regularidad médica aconsejada.

12 de octubre de 2016·2 min de lectura
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La Procuradora General de Río Negro, Silvia Baquero Lazcano, solicitó la confirmación de una sentencia judicial en favor de un afiliado de la Mutual Federada Salud, para que dicha entidad le provea la totalidad de la medicación prescripta para el control de la diabetes que padece, en las cantidades y con la regularidad médica aconsejada.

El dictamen surge a partir de una apelación que la Mutual realizara a la sentencia de la Jueza de Amparo, Natalia Costanzo quien afirmó que la provisión de medicamentos para la diabetes está reglada por la Ley de Problemática y prevención de la Diabetes (23.753/89, 26914/13 y sus modificatorias) dentro de las prestaciones básicas del Programa Médico Obligatorio. De la misma surge explícitamente que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.

Federada Salud, a través de su asesora letrada, argumenta en la apelación que ellos no son una obra social por lo cual no se encuentran regulados por las leyes que obligan a estos organismos a brindar tales prestaciones. Alegan que se constituyen como una Mutual (reglada por la ley correspondiente) que brinda, entre otros, un servicio médico que el afiliado contrató.

En su Dictamen, la Procuradora comienza adelantando que la apelación no tiene chances de prosperar y lo argumenta destacando que la prescripción del 100% de los medicamentos está incluida en el Sistema de Prestaciones Médicas obligatorias.

Asimismo destaca, en relación a un fallo del Superior Tribunal de Justicia citado como precedente de una resolución favorable en este mismo sentido, que el mismo no tiene validez en este caso ya que se trata éste de un Tribunal Superior constituidos por otros magistrados. Agrega también que, en ocasión de dictaminar en aquella oportunidad, no fueron consideradas la totalidad de las modificaciones que, posteriormente, se dictaron en beneficio de las personas con Diabetes.

Finaliza la Procuradora, Baquero Lazcano, considerando que el Superior Tribunal de Justicia debería confirmar la sentencia judicial que beneficia al afiliado.


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