Presentan un Proyecto de Ley que sanciona el «acoso callejero»

El proyecto de Ley N 683- 2017 busca: «prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual», según se plantea en el artículo 1º.

27 de septiembre de 2017·1 min de lectura
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Presentan un Proyecto de Ley que sanciona el «acoso callejero»
Presentan un Proyecto de Ley que sanciona el «acoso callejero»

El legislador Vallazza explicó que «el acoso callejero constituye una forma largamente arraigada de violación a los derechos de las personas en virtud de su género, identidad y/o su orientación sexual, se trata de una construcción socio-cultural en la que subyace la idea de la desigualdad sexual, donde lo masculino es valorado como superior con respecto a lo femenino.»

«Los marcos legales con perspectiva de género que se han sancionado en los últimos tiempos y las luchas de las organizaciones de mujeres y colectivos de diversidad sexual, el acoso callejero también debe ser visibilizado y sancionado legalmente», señalo el legislador.

El proyecto explicita que se considera acoso sexual en espacios públicos o de acceso público a la manifestación de comportamientos como comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido; persecución o arrinconamiento; masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

Establece medidas sancionatorias ante estos comportamientos, tales como multas y la asistencia obligatoria a instancias de información (cursos) vinculados a la temática.

Plantea la responsabilidad de las fuerzas de seguridad, sosteniendo que la persona o personas afectadas podrán requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad, quienes tendrán la obligación de intervenir a fin de hacer cesar la conducta acosadora. Respecto de la denuncia, explicita que deben ser receptadas en forma obligatoria e inmediata por los Juzgados de Paz o autoridad policial.

Incluye un artículo referido a la responsabilidad de ejecutivo en la implementación de políticas públicas tendientes a erradicar y prevenir este tipo de violencia, campañas comunicacionales de concientización y difusión, programas de prevención, sensibilización, formación y capacitación a agentes estatales, cursos contra la violencia de género, finalizó el legislador Vallazza.


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