Nueve años y seis meses de prisión para un operador de la Senaf por violar a una menor
Por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la víctima” fue condenado a nueve años y seis meses de prisión un operador de la Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia – Senaf- que cumplía funciones en Viedma.


Se trata de Javier Castello a quien se lo responsabilizaron por dos hechos en concurso real.
El primero de ellos ocurrió entre el 26 de marzo y el 18 de abril de 2023 en el interior de una oficina del dispositivo donde se encontraba alojada la niña de 16 año y el segundo entre el 18 y 19 de abril del mismo año “aprovechándose de su calidad de cuidador por ser operador de SENAF del hogar viedmense”.
El imputado negó ser el autor de los hechos que se le imputan y aclaró que decidió llegar a juicio porque “confía en la Justicia”, no aceptando el ofrecimiento de la fiscalía de un acuerdo abreviado de cuatro años y medio así como una segunda oportunidad en la que fue modificada la calificación aumentando el monto de pena a ocho años de prisión.
Para el Tribunal integrado por los jueces Ignacio Gandolfi, Daniela Zágari y Guillermo Bustamante la acusación reunió indicios suficientes para tener por acreditado el hecho tal como fuera reprochado al acusado.
Al analizar los testimonios lamentaron que en las fechas investigadas “dos adolescentes estaban al cuidado de personas adultas pero con escasa o nula preparación para el manejo de las situaciones que podrían desencadenarse en relación a ellas Además también se revela que, al menos en el caso de la víctima los dos episodios de agresión sexual que sufrió se produjeron en un escenario posibilitado exclusiva y excluyentemente por el descuido y la ineficacia de quienes estaban a cargo del hogar que, conociendo de antemano algunas situaciones extrañas o impropias entre operadores/as del sistema y las adolescentes a cargo, dejaron a la joven absolutamente vulnerable y en soledad a manos de su agresor, que prácticamente no encontró ninguna dificultad que le impidiera cometer su ataque. Sólo necesitó valerse de la fuerza física superior respecto de su víctima, de su clara posición de prevalencia respecto de ella en su condición de operador del hogar (guardador) y de la imposibilidad de ella de poder resistir sus ofensivas”.
Los jueces consideraron probados los hechos conforme a los términos presentados por la Fiscalía así como la responsabilidad atribuida a Castello. Además interpretaron el relato de la víctima como incuestionable, respaldado de manera suficiente por el análisis científico de la perito oficial. “Este conjunto de elementos conforma un panorama probatorio sólido, incriminante y concluyente”, consignó el fallo.
Agregó que “no existe espacio para la duda en torno a la connotación sexual de los actos desplegados por Castello que ejerció su conducta tal y como fue descripta por la Fiscalía” ni respecto del “aprovechamiento de su posición de Operador al cuidado de la víctima que ejerció Castello en ambos hechos, a pesar de la negativa de la víctima.
Tras destacar que en este caso “nos encontramos frente a un agresor que nuevamente se valió de su posición de preeminencia respecto de su víctima” el Tribunal interpretó que en el juicio fue probado el acceso carnal descripto por la Fiscalía.
Interpretó que “Castello siempre tuvo el pleno y total dominio de su conducta, el poder de disponer si ejercía o no las acciones disvaliosas que se le reprochan”.
El fallo destacó que “Castello mantuvo respecto de la víctima una relación asimétrica, de supremacía y autoridad y eso concretamente lo ubicó en el rol de encargado de la guarda de la adolescente”.
Respecto del monto de la pena de nueve años y seis meses de prisión se recordó que surgió de un acuerdo entre la fiscal Mariana Giammona y el defensor particular Santiago Güenumil, confirmada ahora en la sentencia dictada.
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