No le dieron de baja la alarma cuando lo solicitó y ahora la empresa tendrá que pagarle al cliente
Un hombre de Viedma contrató un servicio de alarmas para su domicilio, que incluía vigilancia y cuyo pago se debitaba mensualmente de su tarjeta de crédito. Solicitó la baja del servicio por vía telefónica, pero los débitos continuaron.


El hombre se comunicó con la empresa a través del número 0810 y la baja fue recepcionada correctamente. Sin embargo, al mes siguiente advirtió que se le había debitado el equivalente a dos cuotas de abono. En los dos meses posteriores, volvieron a descontarle dos abonos más.
Luego, tanto él como su esposa realizaron varios llamados para reclamar el cese de los cobros y exigieron explicaciones sobre la continuidad de los débitos, además de solicitar la devolución del dinero ya descontado.
Finalmente, logró que cesaran los débitos automáticos, pero no recibió la devolución del importe extraído.
Envió una carta documento solicitando la devolución de los importes debitados sin su consentimiento, pero fue devuelta al remitente porque el domicilio no existía.
Ante esta situación, decidió iniciar una demanda civil.
Tras analizar las pruebas documentales, el juez civil de Viedma condenó a ADT Security Services S.A. al pago de 751.500 pesos en concepto de daño moral y 1.500.000 pesos por daño punitivo, más intereses.
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