Morón volvió a conducir el gremio APEL, luego del fallo a favor que tuvo de la justicia
El secretario General de Apel Gustavo Morón, volvió a la conducción del gremio y a trabajar en la sede central luego que la justicia fallara a su favor.


Foto de la asamblea del 29 de agosto de los afiliados del gremio APEL con Morón
A Morón, la comisión que estuvo al frente del gremio, lo había suspendido del cargo por haber supuestamente violado el estatuto del sindicato, al intentar nombrar a su pareja cómo empleada en la Legislatura, dijeron.
Para la comisión encabezada por Mónica Fresco, secretaría adjunta de APEL, y quién estaba al frente hasta este lunes del gremio, no correspondía lo que había hecho Morón, no era ético y por eso lo habían suspendido.
Luego de eso, afiliados del gremio alineados a Morón, realizaron una asamblea con más de 100 personas y pidieron la vuelta del suspendido secretario, pero la comisión interventora dijo que no era legal la reunión y por eso se habían además hecho cargo del gremio.
Morón ante la negativa fue a la justicia mediante una medida cautelar, y este lunes le hicieron lugar, permitiendolé volver al gremio, y quedando además suspendida la asamblea para este martes 10.
El Fallo
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de interponer la demanda, los actores solicitan como
medida cautelar el cese inmediato de toda acción que impida u obstaculice el
pleno ejercicio de sus facultades que le incumben para el debido cumplimiento
de su mandato legal y la suspensión inmediata de la Asamblea General
Extraordinaria convocada para el día 10.09.24.
Corresponde entonces analizar si se hallan reunidos los requisitos a los que la
propia ley condiciona la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En este sentido, la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada a
tenor de la documental acompañada con el escrito de presentación -acta de
Comisión Directiva de fecha 15.08.24, el Estatuto de A.P.E.L., Acta de
Asamblea General Extraordinaria de del 29.08.24-. Ello es así, pues de la
instrumental mencionada surgiría que la suspensión del Secretario General, Sr.
Gustavo Morón, fue dispuesta en contraposición a lo normado en el art. 18 del
estatuto del gremio que puntualmente requiere descargo previo a imponer la
suspensión referida. Conforme lo expresado, debe tenerse, en principio, por
suficientemente configurado el requisito de verosimilitud del derecho a los fines
de la cautelar requerida.
Sentado lo que antecede, corresponde examinar si se verifica en el caso el
restante requisito referido a la existencia de peligro en la demora. Al respecto,
no es necesario que se demuestre cabalmente que el derecho del peticionante se
verá frustrado al momento de dictarse sentencia definitiva, bastando con la
sumaria acreditación de circunstancias fácticas que permitan tener por probado
prima facie un estado de riesgo que pueda llegar a impedir o hacer más difícil o
gravosa la consecución del fin pretendido.
En este sentido, la convocatoria a una nueva Asamblea General Extraordinaria
CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. – VIEDMA
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para el día de mañana -10.09.24- para tratar la aplicación, o no, de una posible
sanción al Secretario General, Sr. Gustavo Morón, en base a la resolución
dictada por la Comisión Directiva el 15.08.24, sumado a que el amparista habría
formulado objeciones ante la Asociación Sindical con resultado infructuoso, no
cabe más que concluir que el reclamo impetrado no admite demora y
corresponde hacer lugar a la medida intentada.
Finalmente, cabe puntualizar que el acogimiento de la medida cautelar no
implica sentar posición acerca de lo acontecido y de lo que pudiera llegar a
decidirse al dictar la sentencia definitiva o de variar las pruebas y constancias de
la causa.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,
ordenar a Mónica Fresco, Néstor Quiñenao, Mario Prieto, Amadeo Ibañez,
Marcelo Oliva, Ricardo Colombo, Sergio Nahuelpan, Teresa Devicenzi, Mario
Sosa, María Valla, Verónica Chirinos y Julio Hilgert el cese inmediato de toda
acción que impida u obstaculice el pleno ejercicio de las facultades conferidas al
Secretario General Sr. Gustavo Morón para cumplimiento de su mandato legal y
la suspensión inmediata de la Asamblea General Extraordinaria convocada para
el día 10.09.24, a cuyo fin notifíquese con habilitación de día y hora al domicilio
legal de APEL denunciado -Guatemala 229 Viedma-.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores
Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán, y
que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede
comprobarse su validez.
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