Las encuestas de boca de urna no podrán difundirse hasta 1 hora después de cerrados los comicios
El Tribunal Electoral reitera que las encuestas y sondeos del día de la elección (comunmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación.

Además, no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones. La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.
También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.
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