La presencialidad en la Administración Pública la determinará el titular de cada organismo
En la Administración Pública Provincial se deberá determinar quiénes deben trabajar de manera presencial.
22 de mayo de 2021·1 min de lectura


Facultar a los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.
El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios que requieran presencialidad.
Los agentes públicos que no cumplan tareas de forma presencial por disposición de los titulares de la jurisdicción donde prestan tareas, deberán realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.
Se suspenden todos los plazos administrativos.
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