La Corte Suprema revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había dispuesto el sobreseimiento de un hombre imputado por violencia de género
En su presentación el Fiscal General había solicitado que, por la aplicación de dicho precedente, se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro que prevé el sobreseimiento al vencimiento del plazo.


El caso forma parte de una investigación compleja, ya que se trata de una causa grave vinculada a un delito continuado en un contexto de violencia de género. La víctima transitó el proceso en una situación de vulnerabilidad y dependencia respecto de su agresor que en distintas oportunidades habría influido para que se retractara.
En el recurso presentado ante la Corte Suprema, el Fiscal General detalló que el proceso se extendió durante un año y nueve meses, período en el cual se realizaron numerosas audiencias originadas en la actividad recursiva de la defensa. Dichas presentaciones implicaron la intervención de un juez de garantías, un juez de revisión, un juez de juicio, así como la actuación del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia en dos oportunidades distintas cada uno de ellos.
En ese marco, fueron rechazados en reiteradas ocasiones los pedidos de sobreseimiento planteados por la defensa. Sin embargo, la última decisión adoptada en Río Negro dispuso tal beneficio para el imputado aludiendo a un retraso de diez días en el trámite del proceso.
Frente a esa resolución, el Fiscal General presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema cuestionando la interpretación realizada respecto del vencimiento de los plazos de investigación y señalando que esa aplicación implicaba una restricción indebida de la acción penal.
Al hacer lugar y declarar procedente el recurso, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso el reenvío del caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente “Price”, lo que permitirá que el trámite del legajo continúe en las instancias correspondientes.
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