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La causa Atahualpa vuelve a foja cero ante el pedido de la Fiscalía para que se investigue todo nuevamente

El Superior Tribunal de Justicia resolvió este jueves hacer lugar “al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna López” y “anular la Sentencia definitiva Nº 67, dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial”, que

El Superior Tribunal de Justicia resolvió este jueves hacer lugar “al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna López” y “anular la Sentencia definitiva Nº 67, dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial”, que en su momento absolvió a Melisa Fernández Barrientos, Felipe Carrasco y Carlos Morales Toledo por el asesinato de Atahualpa Martínez Vinaya.

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La anulación de la sentencia y del debate correspondiente implica “reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, continúe con su sustanciación (art. 441 C.P.P.)”.

La resolución fue adoptada con el voto de los Jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, mientras que el Juez subrogante Dr. Gustavo Guerra Labayén se abstuvo de emitir opinión “atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces”, como es habitual.

El STJ hizo un detallado repaso del recurso de casación interpuesto, sopesando la argumentación de la Fiscalía y de la Defensa, poniendo el acento en aspectos específicos del caso, como el allanamiento donde se obtiene una campera con manchas de sangre en la casa de uno de los imputados.

Luego de fundamentar su postura, para el máximo tribunal quedaron demostrados:

“1) los fundamentos desacertados del juzgador al declarar la nulidad del allanamiento y de sus actos consecuentes; 2) la contradicción en los postulados de la sentencia por entender dicha cuestión como esencial para posteriormente subestimar su relevancia; 3) la omisión de todo análisis en lo vinculado con el señor Felipe Carrasco al ponderar el informe de laboratorio; 4) la falta de valoración del vínculo entre el hallazgo de manchas de sangre con el tipo de agresión investigada; 5) la ausencia de análisis de los indicios de mendacidad resultantes de las contradicciones de lo declarado por los imputados con el resto de la prueba mencionada, y 6) la omisión de merituar acabadamente la capacidad de representación del testimonio de M.L.O., siendo este relevante.

Luego agrega que: “Las conclusiones a las que arribamos se sitúan en los límites del análisis de legalidad del fallo a cargo de este Tribunal en su competencia casatoria, pues queda demostrada la notoria insuficiencia de fundamentos de la sentencia para la decisión desincriminatoria, dado que esta necesitaba agotar la representación de las posibilidades probatorias de la hipótesis de cargo para recién después entenderlas insuficientes, dando así acabado cumplimiento al art. 200 de la Constitución Provincial”.

“A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios”, concluyó el Superior Tribuna de Justicia.