Irá a juicio un hombre que desobedeció una orden judicial en un caso de violencia de género
El juez de instrucción Dr. Santiago Márquez Gauna, titular del Juzgado Penal N°4 de la Cuarta Circunscripción, elevó a juicio la causa que tiene como imputado y detenido a J.E.V procesado por no respetar la prohibición de acercamiento que habían dictado dos juezas con el objetivo de impedirle tomar contacto con su expareja y madre

El juez de instrucción Dr. Santiago Márquez Gauna, titular del Juzgado Penal N°4 de la Cuarta Circunscripción, elevó a juicio la causa que tiene como imputado y detenido a J.E.V procesado por no respetar la prohibición de acercamiento que habían dictado dos juezas con el objetivo de impedirle tomar contacto con su expareja y madre de uno de sus hijos.
En relación a este caso, el 30 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Río Negro rechazó el recurso de queja interpuesto por un defensor público y confirmó la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que ya había rechazado la apelación interpuesta por la Defensa contra la resolución del Juzgado de Instrucción Nº 4 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.E.V., como autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial.
En las últimas horas, el juez Santiago Márquez Gauna elevó la causa para la realización del juicio.
A J.E.V se lo acusa de haber desobedecido dos órdenes judiciales, una dictada por la jueza penal Dra. Sonia Martín y otra por la jueza de familia Dra. Patricia Cladera.
El 03 de noviembre de 2015, a las 09.43 horas, en Cipolletti, el imputado se acercó hasta el domicilio de su expareja e ingresó a su vivienda a pesar de que regía una prohibición de acercamiento a no menos de 500 metros. Incluso tal situación fue observada por personal policial que estaba custodiando el domicilio consignado.
Una vez adentro, el imputado mantuvo encerrada a la víctima en contra de su voluntad, junto a sus hijos, por más de ocho horas.
De las conclusiones de la pericia realizada por el Departamento de Servicio Social surge que en la historia vincular de ambos, la mujer ha sido víctima de violencia en reiteradas oportunidades, como así también que en el relato de ambos miembros de la pareja se han evidenciado indicadores que permiten inferir la situación de riesgo en que se encuentra la víctima respecto del encartado, toda vez que este último presenta algunos indicadores específicos compatibles con la realidad y perfil de quien ejerce violencia.
En este sentido la víctima ha relatado episodios en que el acusado ha ejercido violencia y que se encuadran en las conductas repetitivas que despliega quien la ejerce. “De ahí puede extraerse, que si bien actualmente no son pareja, podemos inferir que el imputado la considera de su propiedad y cree tener derechos sobre ella; conducta típica de quien se relaciona de forma violenta hacia la mujer e inaceptable en una sociedad civilizada. Razón por la cual desde el Departamento de Servicio social se aconseja continuar con la medida de restricción de acercamiento del acusado hacia la víctima y sus hijos, asegurando la custodia policial”, consignó el juez Márquez Gauna en una de sus resoluciones.
Dice el procesamiento respecto de la prisión preventiva: “El imputado ha demostrado que no hay obstáculo que pueda imponérsele que lo haga desistir en su actitud, sobre su personalidad hablan los informes sociales y psicológicos que en autos se han agregado. Nuestro Máximo Tribunal, en referencia a la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer conocida como la «Convención de Belem do Pará ratificada por nuestro país a través de la Ley 24.632, dice que «el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios de violencia hacia las mujeres, como es el caso de las medidas cautelares dispuestas en este expediente». En resumen, en al menos tres oportunidades se ha puesto en la balanza el derecho del imputado a la libertad y el derecho de la víctima y sus hijos a vivir una vida libre de violencia hacia ellos y en todas esas oportunidades se ha optado por medidas intermedias tendientes a lograr este objetivo sin lesionar de manera más intensa el derecho del acusado a transcurrir un proceso judicial en libertad, sin embargo ha quedado demostrado que ninguna medida que no sea el encarcelamiento de éste logra tal fin y por ello entiendo como única salida mantener al acusado privado de su libertad, por cuanto este ha demostrado que ni las amenazas judiciales ni la presencia policial son suficientes para lograr algo tan simple como mantenerse alejado de la víctima y por ello entiendo que debe mantenerse el encarcelamiento preventivo del mismo”, se consigna en el procesamiento.
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