Habilitaron las reuniones sociales en Rio Negro dentro de las nuevas medidas

Las reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas están habilitadas, con la nueva resolución dada a conocer por el Gobierno de Rio Negro este viernes 9 de julio.

10 de julio de 2021·3 min de lectura
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Habilitaron las reuniones sociales en Rio Negro dentro de las nuevas medidas
Habilitaron las reuniones sociales en Rio Negro dentro de las nuevas medidas

También están permitidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre hasta 20 personas.

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 16 de julio, inclusive. Se establecieron algunas modificaciones con respecto a las restricciones anteriores.

Entre otras cosas, a través de la Resolución 4989, la cartera sanitaria habilitó las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.

También se extendió el horario de casinos y bingos hasta las 24 horas y se habilitó la apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% o un máximo de 100 personas, sin pista de baile.

Están prohibido la realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas y la actividad de discotecas.

Están habilitados los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.

– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

– La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.

– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.

– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.

– La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

– La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.

– La actividad de casinos y bingos hasta las 24 horas, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y clientes dispondrán de 60 minutos adicionales para retirarse de estos lugares y llegar a sus domicilios de residencia, debiendo acreditar tal circunstancia con comprobante de consumo o similar.

– La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista de baile, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.


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