Fue anulada una condena de violencia de genero y realizarán un nuevo debate
En coincidencia con el contenido de un Dictamen de la Fiscalía General, el Superior Tribunal de Justicia anuló una condena menor dictada contra un hombre que abusó de su sobrina de 14 años de edad. A través de un acuerdo en juicio abreviado, la Cámara Primera de General Roca lo había condenado a un año de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple.

Ante esta condena se opuso la madre de la víctima interponiendo un recurso al que adhirió el Fiscal General, Marcelo Álvarez y al que hizo lugar el STJ que, finalmente, dispuso anular el fallo mencionado y reenviar la causa al Tribunal de juicio, para que se notifique a la víctima acerca de la posibilidad de ejercer su derecho de constituirse como parte querellante, acuse y ofrezca prueba.
Es éste, justamente, uno de los argumentos en que basan su decisión los jueces: en que tanto los magistrados actuantes como el fiscal “omitieron informarle a la víctima dicho derecho, situación que le ocasionó un perjuicio real, concreto y de imposible reparación ulterior”; ya que no pudo más que constituirse en un espectador que en silencio observó cómo acordaban una pena que en nada se condecía con el delito denunciado.
Sobre ello versa el recurso presentado por la madre de la víctima, en representación de su hija, quien no sólo manifiesta que la ausencia de la opinión de su hija en el proceso lo anula; sino además reprocha a los camaristas que hayan encuadrado la figura como abuso sexual simple, lo que convalidó un acuerdo por debajo de la escala penal prevista.
En esto se sustenta el Dictamen del Fiscal General que comienza poniendo énfasis en que es éste un caso de violencia de género, perpetrada a un sujeto por su condición de mujer, agravado por la relación intrafamiliar entre víctima y victimario. “Esta situación –expresa- reduce el número de testimonios, por tratarse además de casos que suceden en el ámbito privado”.
Haciendo referencia a amplia jurisprudencia, el fiscal pone énfasis en la necesidad de investigar correctamente, sin perjudicar a la víctima, ni revictimizarla. En este sentido refuerza la necesidad de procurar la amplitud probatoria a partir de las circunstancias especiales en que estos hechos se desarrollaron. La sentencia controvertida es un ejemplo de ello, ya que hace caso omiso a la declaración de la víctima.
Finalmente destaca que corresponde hacer lugar al planteo que formula la denunciante agregando a los argumentos ya expresados que, “lo contrario importaría convalidar un acto jurisdiccional que ha sido dictado en violación de compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”.
Cabe destacar que la Resolución 275 /08 de la Procuración General destaca el derecho de toda aquella persona carente de recursos económicos que haya sido víctima de un delito de contar con un servicio técnico de calidad que el Estado tiene la obligación de proveer gratuitamente. Esta posibilidad le debe ser informada a la víctima por el fiscal para que él decida si quiere o no ejercerlo y, en caso de aceptarlo, es el Ministerio Público quien se hará cargo del pago de honorarios del abogado que la víctima seleccione.
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