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Falsos trabajadores de Camuzzi fueron procesados y le dictaron la prisión preventiva por un robo

El Juez Penal Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Mauro Ezequiel Acosta y Lucas Ezequiel Giménez Pazos, por estimarlos co-autores penalmente responsables del delito robo en poblado y en banda (Arts. 281, 287 y concordantes del C.P.P. y 45 y 167,

El Juez Penal Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Mauro Ezequiel Acosta y Lucas Ezequiel Giménez Pazos, por estimarlos co-autores penalmente responsables del delito robo en poblado y en banda (Arts. 281, 287 y concordantes del C.P.P. y 45 y 167, inc. 2° del C.P.), con permanencia en el Complejo Penal de Viedma.

camuzzi

Además el juez resolvió: “Declarar que no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento del encartado Juan Servando Tapia (…) en relación al hecho que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto, manteniendo el domicilio fijado en autos del que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal, disponiendo su inmediata libertad, siempre que no se encuentre a disposición de otro Tribunal”.

Se les atribuye haber sido quienes presuntamente en Viedma el 23 de junio de 2016 aproximadamente a las 11.15 y previo a ejercer violencia sobre el dueño de un domicilio se apoderaron ilegítimamente de los siguientes elementos: una notebook, un celular táctil, 1000 pesos en efectivo, un reloj sumergible, dos pares de zapatillas y una sevillana.

Para cometer el hecho, los imputados se comunicaron en la fecha antes indicada en dos oportunidades al teléfono fijo de la víctima, haciéndose pasar por empleados de la empresa de gas Camuzzi, presentándose inmediatamente después de la segunda comunicación en el domicilio. Previo a tocar el timbre, al abrir la puerta la víctima, dos de ellos ingresaron a su vivienda y uno de ellos lo empujó cayendo sobre un sillón para inmediatamente ponerlo en una silla en el comedor, atarle los pies y las manos con una cinta, impidiéndole de ese modo su movilidad. Luego le exigieron la entrega de dinero, armas y una caja fuerte; ante su negativa comenzaron a golpearlo y apretarle el dedo anular de la mano derecha entre las dos personas. Seguidamente uno de ellos lo llevó hasta la cocina con la silla, cubriéndole el rostro y amordazándole la boca con ropa del perro, le revolvieron toda la casa, hasta que ingresó una tercera persona y al mismo tiempo sonó el timbre, dialogaron nerviosamente entre ellos, y pasados unos minutos, luego del desapoderamiento los imputados se retiran del domicilio de Paz, dejándolo atado hasta las 12.55 aproximadamente, cuando fue auxiliado por transeúntes que escucharon su pedido de auxilio al lograr por sus propios medios trasladarse con la silla cerca de la puerta de entrada de la vivienda.

El magistrado afirmó que la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso, por lo menos en cuanto a Acosta y Giménez Pazos están acreditadas, con el alcance de esta etapa preparatoria, conforme las constancias probatorias reunidas en la presente investigación. También señaló que “los imputados deben responder a título de coautores, conforme la teoría del dominio del hecho, ya que todos obedecieron a un plan común, que era desapoderar de los bienes al damnificado, repartiéndose los roles conforme al plan criminal”.

Con respecto a la libertad ambulatoria de Acosta y Giménez Pazos, el juez resolvió dictar la prisión preventiva considerando: “El estado actual de la investigación, las consecuencias que tendría en el proceso la eventual libertad de los acusado, la peligrosidad y violencia demostrada por Acosta y Giménez Pazos, hacen presumir la posibilidad de obstaculizar el desarrollo eficiente de la investigación y por ende la realización del juicio y al no contarse con otra medida de restricción que evite dicho peligro, corresponde dictar la prisión preventiva de Martín Ezequiel Acosta y Lucas Ezequiel Giménez Pazos y la continuidad de permanecer en esa calidad en el sector Encausados del Complejo Penal de esta ciudad”.