Estos son los comercios considerados esenciales

El gobierno de Río Negro explicó el Decreto Nacional firmado por el Presidente Alberto Fernández es de cumplimiento obligatorio porque todo el territorio de Río Negro se encuentra en Alto Riesgo Epidemiológico».

22 de mayo de 2021·2 min de lectura
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Estos son los comercios considerados esenciales
Estos son los comercios considerados esenciales

La Gobernadora Arabela Carreras encabezó una conferencia de prensa en la que brindó detalles de las distintas disposiciones complementarias al DNU del Gobierno Nacional que establece restricciones hasta el 30 de mayo próximo.

a) Comercio de productos considerados esenciales:

 1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

b) Comercio de productos no esenciales:

 El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 hs. a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios. Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 c) Locales gastronónicos:

 Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de las 06 hs. y hasta las 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

d) Hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.

Se procurará el retorno de turistas a sus domicilios habituales a la brevedad posible.-


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