Enfermo diabético logra que su obra social le entregue la medicación que necesita para su tratamiento

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que había dictado la titular del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel y ordenó a la obra social Federada Salud la entrega a un afiliado de toda la medicación e insumos que necesita para el tratamiento de su enfermedad.

10 de noviembre de 2016·2 min de lectura
Compartir
Enfermo diabético logra que su obra social le entregue la medicación que necesita para su tratamiento
Enfermo diabético logra que su obra social le entregue la medicación que necesita para su tratamiento

El amparista es un hombre de 64 años que padece Diabetes grado II quien, según indicó su médico tratante, necesita una combinación precisa de medicamentos y tiras reactivas. Al hacer lugar al amparo, la jueza Natalia Costanzo otorgó a la obra social el plazo de 10 días para hacer entrega al paciente de la medicación prescripta «en las cantidades y con la regularidad que la patología tratada requiera».

Contra aquel fallo, la obra social presentó una apelación, que fue rechazada recientemente por el Superior Tribunal de Justicia, con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, adhesión de su par Enrique Mansilla y votos ampliados en coincidencia de los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini.

En primer lugar, la entidad había planteado la incompetencia del Juzgado de Choele Choel para analizar el caso, pretendiendo derivar el proceso al fuero Federal. Esa defensa fue rechazada por la jueza de primera instancia, quien afirmó «que la cuestión sometida a análisis se basa en el reconocimiento de derechos supralegales vinculados a la salud y a la dignidad humana». El argumento fue reforzado por el fallo del STJ en mayoría, que sostuvo: «no existe afectación alguna de intereses federales, por lo que resulta improcedente el fuero de excepción». En disidencia sobre ese punto votó el vocal del STJ Ricardo Apcarián.

El médico tratante, en su informe, sostuvo que la asociación de medicamentos prescriptos «ha logrado franca mejoría» en el paciente, con «una disminución significativa de los factores de riesgo hasta el momento presentes, por lo que resulta evidente la necesidad y urgencia de contar con una cobertura completa y constante de medicación». El profesional agregó que en este paciente «existe riesgo en la vida (…) en el caso de no suministrarse la mediación correspondiente en las dosis precisas».

Por su parte, la obra social sostuvo que le brinda al afiliado la cobertura reglamentaria, reconociéndole un descuento del 40% en la medicación, según el plan al cual se encuentra asociado el amparista.

En tanto que el Defensor Oficial Ricardo Stadler dictaminó a favor del amparista y en la instancia de apelación la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, propuso confirmar la sentencia de amparo.

«Ante la entidad de las consideraciones expuestas por el médico tratante y la falta de prueba científica en contra por parte de la requerida (Federada Salud), no corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual, máxime cuando la ley N° 23.753 (nacional) y la ley R N° 3249 (provincial) garantizan la protección integral para los diabéticos, no correspondiendo de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de quienes padecen este tipo de enfermedad. No se desconoce que la demandada es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios», sostuvo Zaratiegui en su voto.


Otras noticias de Judiciales

En Vivo
Radio EM FM 97.9