El comisario Luna condenado por abuso sexual enfrenta un nuevo juicio
El comisario mayor Gustavo Luna volvió a sentarse en el banquillo de los acusados por la nulidad parcial de la condena de siete años de prisión que pesa en su contra por “abuso sexual con acceso vía anal” del que resultó víctima una menor de edad.


Gustavo Luna condenado por abuso sexual
Esa condena fue dictada en 2020 y durante estos cuatro años numerosas han sido las impugnaciones planteadas por la defensa, generando intervenciones del Tribunal de Impugnaciones en tres oportunidades y dos del Superior Tribunal de Justicia que confirmó la sentencia por el abuso sexual pero anuló una parte de esa resolución vinculada a hechos menos gravosos (prácticas de sexo oral) que para la fiscalía constituyen un “abuso sexual en aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima” (estupro). Sólo por estos últimos delitos el STJ ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.
Todos los hechos ocurrieron en el balneario el Cóndor.

Por la cantidad de impugnaciones planteadas intervinieron todos los jueces de Viedma, situación que imposibilitó que alguno de ellos pudiera integrar el Tribunal en esta nueva audiencia oral y pública, razón por la cual dirigen el juicio los jueces de Cipolletti, Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y María Caruso Martín.
Previo al inicio de la audiencia de hoy hubo un encuentro previo entre los magistrados, fiscales Juan Pedro Peralta y Yanina Estela, y el abogado defensor Juan Luis Vincenty a los efectos de llegar a una solución distinta como un abreviado pero al no existir un acuerdo se inició el juicio oral y público.
DERROTERO DE IMPUGNACIONES
En los alegatos de apertura la fiscal Estela se refirió a la seguidilla de impugnaciones planteadas por la defensa en torno a la significación jurídica que correspondía asignarle a estos hechos que “han convocado a este nuevo debate: si se trataba del estupro como fue entendida la acusación o si todo era un abuso sexual como entendió el tribunal de juicio en la condena inicial. A consecuencia de este derrotero es que nos encontramos con esta nulidad parcial. La porción de la condena por el abuso sexual con acceso carnal vía anal está confirmada pero en cambio esa sucesión de hechos que configurarían un estupro fue anulado en torno a esa discusión de la calificación legal máxima”.
La fiscal detalló que la víctima tenía 14 años al momento de los hecho ocurridos en reiteradas oportunidades en el balneario El Cóndor entre marzo y junio de 2019.
Agregó que en esas oportunidades “Luna que tenía 53 años aprovechó la situación de preeminencia sobre la menor por la gran diferencia de edad, la amistad previa existente y la inexperiencia sexual de ella en ese tipo de actos haciendo que la víctima le practicara sexo oral”.
Estos hechos ocurrieron en zona de playa en el vehículo de Luna, en su casa y en una tercera oportunidad en el interior de la camioneta de Luna, también en zona de playa.
Estela calificó estos hechos como “abuso sexual en aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima o estupro siendo Luna autor”. Además aclaró que “esta calificación se realiza sin perjuicio que luego se integre con el abuso con acceso carnal condena que está confirmada”.
“SUPUESTOS EPISODIOS”
Para el abogado defensor Juan Vincenty la acusación se basó “en un supuesto con un testigo esencial que es la víctima sobre cuya versión se ha sentado la versión de los hechos enunciados por la fiscal”.
Consideró que se alude a supuestos episodios y lugares concluyendo que “no es posible que se elabore una tesis fáctica sobre la que no existe un solo indicador objetivo, algún indicio o declaración que permita apoyar el nulo relato de la víctima que además no resulta una víctima fiable”.
El abogado hizo también referencia a una grabación que realizaron unas vecinas de la menor sin avisarle que lo hacían “ante las versiones que ellas tenían que la víctima salía con hombres grandes y que ella ratificó”.
Agregó que en Cámara Gessell la adolescente no dijo haber sido forzada por Luna para las prácticas de sexo oral
Vincenty ponderó que “ninguno de los episodios fue visto ni escuchado. Estamos discutiendo un discurso y ustedes nos dirán la perspectiva de género nos manda a creerle a la víctima. Bueno, el proceso penal tiene reglas como el principio de inocencia que exige que los hechos se prueben más allá de duda razonable”.
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