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Dos multas de 70.000 pesos tendrá que pagar Telefónica por diferentes infracciones

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó dos multas que había impuesto la Dirección de Comercio Interior de la Provincia a la empresa Telefónica de Argentina S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. En un caso, la empresa apeló una resolución dictada el 29 de

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó dos multas que había impuesto la Dirección de Comercio Interior de la Provincia a la empresa Telefónica de Argentina S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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En un caso, la empresa apeló una resolución dictada el 29 de diciembre del 2014 por la Dirección de Comercio, por la cual la prestadora fue sancionada con una multa de 70.000 pesos y se le ordenó la publicación de la infracción en un diario de gran circulación regional.

Al expresar sus agravios, la empresa planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 4139 (de Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) manifestando que afecta las garantías de presunción de inocencia y debido proceso, y cuestionando la “independencia e imparcialidad” de la Dirección de Comercio Interior en este tipo de procesos.

La Cámara rechazó el planteo por considerar que el mismo fue formulado tardíamente. “En ninguna de las presentaciones anteriores la recurrente cuestionó las facultades arrogadas por el Ente administrativo para entender en el trámite, ni sus atribuciones jurisdiccionales, siendo el planteo que realiza en esta instancia de apelación inviable y extemporáneo”, precisó el voto rector de la jueza Adriana Mariani, al que adhirió su par Gustavo Martínez.

Señaló que “el principio de congruencia (…) impide el juzgamiento por el Tribunal de segunda instancia de cuestiones no propuestas a la decisión del juzgador de primera instancia, en el caso, la Dirección de Comercio (…) estando excluida la posibilidad de introducir nuevas pretensiones o defensas mediante el recurso de alzada”.

En consecuencia, al no existir un “ataque certero contra la resolución, ni se indican los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido”, la Cámara declaró “desierto” el recurso de apelación, lo cual conlleva la confirmación de la sanción administrativa.

La segunda sentencia, en tanto, confirma la aplicación de otra multa de 70.000 pesos y publicación a costa de Telefónica de Argentina S.A. impuesta el 22 de diciembre del 2014 por la misma Dirección de Comercio.

El caso se inició con el reclamo de una usuaria en la Oficina de Información al Consumidor de Allen, por un pedido de reparación del servicio y de descuento de los días en los que no contó con la prestación del mismo. La Cámara recalcó que “no hubo ninguna pretensión irrazonable del usuario y pudo la prestadora cumplir oportunamente con lo que se le requería, dando por finalizado el trámite incluso ante la misma sede en que se inició”. De hecho, las actuaciones se elevaron a la Dirección de Comercio con sede en Roca porque no hubo acuerdo en una audiencia conciliatoria a la que fueron convocadas ambas partes al inicio del conflicto. En ese proceso se sancionó a la empresa por incumplimiento del art. 4 de la Ley 24.240, considerando que “no informó correctamente al usuario respecto del servicio y su pago”, y del art. 19 de la misma ley, por “no haber brindado los servicios contratados, haber informado incorrectamente a su cliente y recibido dinero por servicios no prestados”.

En esta apelación, además de reiterar el planteo de inconstitucionalidad, la empresa atacó por “arbitraria y excesiva” la multa, afirmando que “la Administración incurre en exceso de punición”. Al rechazar el recurso, la Cámara concluyó que “la recurrente no expone razones concretas para justificar la modificación de la multa, ni dice concretamente cuál es el error de valoración u omisión del ente sancionador”. “En su queja por excesiva punición no explica en qué se basa para indicar que la multa es desproporcionada. Y lejos de estar inmotivada la resolución, se advierte de su texto (…) la imputación de incumplimiento y numerosa cantidad de denuncias que viene acumulando la prestadora”, señalaron los jueces Mariani y Martínez.

Finalmente la Cámara también denegó el pedido de reducción de la multa invocando un precedente de aplicación obligatoria dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.