Destituyeron al juez Igoldi por mayoría, la votación fue 5 a 3
El Consejo de la Magistratura resolvió destituir al juez suspendido Favio Igoldi por mal desempeño de sus funciones. La votación fue por 5 a 3, y además, se decidió inhabilitar al juez ejercer cargos judiciales por cinco años.

En la votación hubo 5 votos a favor de la destitución, y 3 votos en contra. Los votos a favor fueron de los legisladores Leandro Lescano y Silvia Morales, y de los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati.
En cuanto a los votos en contra de la destitución, fueron del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarian, del juez Rolando Gaitán y la legisladora Alejandro Ramos Mejía.
Vale aclarar que la destitución del juez Favio Igoldi, por mal desempeño en sus funciones, fue solicitada por la Procuradora General de la Provincia, Silvia Baquero Lazcano
Además, el Consejo de la Magistratura decidió inhabilitar al juez ocupar cargos judiciales por cinco años.

SENTENCIA.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA IRA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE:
PRIMERO: Por mayoría DESTITUIR del cargo de Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial e INHABILITAR por el término de cinco (5) años para ocupar en adelante otro cargo judicial al doctor FAVIO MARTIN IGOLDI, de consideraciones personales mencionadas al inicio de la presente y que son de conocimiento de este Consejo por obrar en su legajo personal del Poder Judicial.
Ello, por considerarlo incurso en la causal de mal desempeño de la función (artículos 199 inc. 1º ap. a) y 200 de la Constitución Provincial; arts. 12 y 25 inc. 2), de la Ley K 2430 Orgánica del Poder Judicial; los arts. 23 inc. a) y 24 incs. a), b) y d) y 45 de la Ley K 2434 del Consejo de la Magistratura; el Código de Bangalore (Acordada Nº 1/2007 STJRN) y artículos 4 y 35 de ley de Ética Pública L Nº 3550.-
SEGUNDO: Costas a cargo del señor Favio Martin Igoldi (art. 46, segundo párrafo, de la Ley K 2434).-
TERCERO: Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Dario Montanari en la suma de 80 JUS (arts. 6 de la L.A. y 46, primer párrafo, de la Ley K 2434). Cúmplase con los aportes a Caja Forense.-
CUARTO: Poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro lo que aquí se resuelve con remisión de copia autenticada de la presente.-
QUINTO: Notifíquese, regístrese y archívese.-
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