Desde el STJ se ratificó la condena de 8 años por un homicidio ocurrido en Villa Regina

Por un homicidio que ocurrió en Villa Regina en febrero de 2014, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 8 años de prisión que había impuesto al acusado la Cámara Criminal Segunda de Roca. Con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian,

29 de abril de 2016·3 min de lectura
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Por un homicidio que ocurrió en Villa Regina en febrero de 2014, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 8 años de prisión que había impuesto al acusado la Cámara Criminal Segunda de Roca. Con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, el STJ declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena por el delito de “homicidio simple” que había dictado la Cámara roquense en mayo de 2015.

En la sentencia se tuvo por acreditado que el hecho ocurrió el 3 de febrero de 2014 en un domicilio de Villa Regina, cuando “el imputado discutió con su pareja M.E.O. y el hijo de ésta –B.L.-, por lo cual éste, atemorizado, salió del domicilio y le contó lo sucedido a su padre, P.A.L., quien recién había llegado. Entonces, P.A.L. ingresó al domicilio y tomó del cuello al imputado, momento en el cual recibió una primera puñalada en el hemotórax superior izquierdo, que a la postre ocasionaría su deceso, y luego una segunda en la zona abdominal izquierda, ambas propinadas por D.A.J.”.

El defensor particular Gastón Marcó sostuvo en sus agravios de casación que existió una “absurda valoración de la prueba” y que no se probó la “decisión de matar” por parte de D.A.J.. Alegó además que fue un caso de “defensa legítima, al procurar salvar su propia vida”.
El agravio referido a la falta de intención homicida sostuvo que el imputado “tomó de su mochila un cortaplumas solo para asustar” a la víctima. Pero el planteo, según el fallo del STJ, “no puede ser conceptuado como una crítica concreta y razonada de lo decidido” por la Cámara. “Por el contrario -indica el voto rector- el sentenciante tuvo en cuenta el testimonio de B.L., según el cual, cuando su padre entró “J. lo esperaba detrás de la puerta”, y continuó: “mi papá lo agarró del cogote y le decía por qué le haces esto a mi hijo?, este -J.-, en un segundo sacó la navaja, la llevaba en la cintura, le pegó una puñalada en el corazón… fue todo muy rápido”.
El STJ también tuvo en cuenta la modalidad del apuñalamiento, que tuvo una profundidad de entre 11 y 14 cm en el pecho de la víctima, afectando directamente el corazón. “… fue una maniobra muy precisa, con un elemento -navaja- adecuado para producir esa lesión, dirigida a una zona vital del cuerpo que, en tanto dañada, podía ocasionar la muerte, como finalmente ocurrió. Se dan así las notas básicas que definen al dolo requerido” para el delito de homicidio simple.
En cuanto a la legítima defensa, el STJ la descartó, avalando el análisis que había hecho la Cámara de Roca. Enfatizó que fue el propio imputado quien “creó la situación de riesgo que dio origen a la reacción del occiso… (siendo que) optó, ante la reacción de aquél, por armarse previamente con una sevillana, para ni bien tener la oportunidad, asestarle una primer puñalada en una zona vital de su cuerpo”.
Tras analizar todos los argumentos, el STJ resolvió que los agravios “no trascienden la entidad de una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto y ello no basta para habilitar la instancia casatoria”, por lo que resolvió confirmar la Sentencia Nº 19/15 de la Cámara Criminal Segunda de General Roca.


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