Declaron culpable a Facundo Brizuela de abusar sexualmente de una niña en Roca
En función de la prueba exhibida, el juez concluyó que no existió ningún “complot de la madre contra el imputado” ni tampoco hay “nada que lleve a pesar que los dichos de la niña hayan sido malinterpretados por todos los adultos que intervinieron luego del develamiento”.


Facundo Brizuela
Un tribunal unipersonal de Roca dictó este miércoles el veredicto de culpabilidad contra Facundo Brizuela, quien en el 2019 fue denunciado por su expareja, cuando disputada el Torneo Federal de Básquet y vestía la camiseta del Club Del Progreso.
Brizuela de 41 años, fue declarado culpable del delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo, por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente” del que fue víctima una niña de cuatro años.
La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, con fecha a definir, en la cual se determinará el monto de la pena que corresponda aplicar al condenado dentro de los límites que imponen el Código Penal y la jurisprudencia de aplicación obligatoria.
El juez Maximiliano Camarda dictó el veredicto de culpabilidad en los mismos términos de la acusación que había sostenido la fiscal Belén Calarco a lo largo de las tres jornadas del juicio oral, que se desarrolló del 25 al 27 de agosto. Los intereses y derechos de la niña estuvieron representados en el juicio por la defensora de menores Estela Aroca.
Al valorar la prueba presentada en el juicio, destacó las declaraciones en Cámara Gesell que brindó la niña, en la que relató los tocamientos, así como los informes periciales, las declaraciones testimoniales de los y las profesionales que asistieron a la víctima y a su madre tras el descubrimiento de los hechos y los registros de audios y comunicaciones que se registraron inmediatamente después de que la niña contara por primera vez lo ocurrido.
De acuerdo con la acusación, los abusos ocurrieron en Roca durante los meses de enero y febrero de 2019, cuando la niña estaba bajo el cuidado del acusado.
El juez fundamentó que en este tipo de delitos, que “ocurren entre cuatro paredes, el testimonio de la víctima resulta el testimonio más relevante”. También destacó que los niños y niñas que resultan víctimas de abuso logran contar lo sufrido “como pueden, cuando pueden y ante quien pueden”, por lo que un develamiento tardío no es un indicio de falsedad. En este caso, la niña pudo relatar a su madre lo ocurrido cuatro meses después, en medio de una crisis de angustia.
Por otra parte, en función de la prueba exhibida, el juez concluyó que no existió ningún “complot de la madre contra el imputado” ni tampoco hay “nada que lleve a pesar que los dichos de la niña hayan sido malinterpretados por todos los adultos que intervinieron luego del develamiento”.
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