De 5.000 pesos será la multa en Patagones para el que no utilice cubre bocas
Así lo estableció el Intendente Municipal Patagones José Zara en el marco de Decreto 570/2020, firmado este jueves en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con motivo de la situación del COVID-19.


La municipalidad de Patagones establece la obligatoriedad de aplicar esta nueva medida preventiva, con sanciones en caso de incumplimiento.
El mismo contempla:
ARTICULO 1°: Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 17 de abril de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, para todas las personas que habitan en el Partido de Patagones o se encuentren en él en forma transitoria, la obligatoriedad de la utilización de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela y/o protectores faciales de distinto tipo, en la totalidad de las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y/o cualquier otro lugar que desarrollen actividades comprendidas en las excepciones establecida en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, y/o a todos aquellas personas que circulen en la vía pública, en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensable para la vida diaria, en atención a la situación epidemiológica y conforme lo determina el Comité de Crisis.
ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del presente hará pasible al infractor una multa por un monto de Pesos CINCO MIL ($5.000,00), a cuyo fin se labrarán las pertinentes actas de infracción y dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la multa.
ARTICULO 3°: Establecer que los locales comerciales sito en el Partido de Patagones deberán impedir el accesos a sus locales a quienes incumplan con la obligación establecida por el Art. 1º del presente decreto, bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 2º del presente.




