Controles de la policía en el acceso a Viedma y en toda la ciudad, por decreto de la gobernadora
Los controles de la policía de Rio Negro y Federal con asiento en Viedma, son rigurosos en toda la ciudad.

Después de la 06:00 de la mañana comenzó el operativo de control de las fuerzas de seguridad en la zona.
Se puede ver con gran movimiento a los uniformados caminando y en móviles patrullando las cales viedmenses.
Paran a toda persona que este circulando y aquellas que no tengan justificativo para transitar, los envían a sus domicilios.
Los efectivos recuerdan que hay que respetar si o si, la cuarentena, pero algunas de las personas comenzaron a circular por la ciudad después de las 08:00 de la mañana porque van a trabajar a los lugares que están respaldándose por el decreto presidencial.
También la gobernadora de Rio Negro, Arabela Carreras, firmó un decreto que impide el ingreso de toda persona a Rio Negro que no tenga domicilio en la misma.
DECRETO S ——
DECRETO Nº 297
Viedma, 19 de marzo de 2020
Visto: El Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19
como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la
propagación de casos en nuestra región y nuestro país;
Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro
declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río
Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un
(1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa
N° 01/20;
Que ante la situación de emergencia frente a dicha pandemia, se torna
indispensable reforzar al máximo las medidas preventivas, que tienen que
ver con la prevención, contención y control social;
Que en tal sentido, a efectos de poner a resguardo la salud de la población
rionegrina, se ha decidido restringir el ingreso a la Provincia de Río Negro de
toda persona que no tenga domicilio en la misma, salvo casos y circunstancias
excepcionales las cuales deberán ser debidamente justificadas;
Que, asimismo, resulta conveniente poner a cargo de la Policía de Río
Negro el control del cumplimiento de dicha medida;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
181° Inciso 1) de la constitución Provincial y el Decreto de Naturaleza
Legislativa Nº 01/20 del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello:
La Gobernadora
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º.- Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta
el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda
persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se
indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas:
a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales
o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como
tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas
de seguridad, personal de salud pública y/o privada).-
b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores
y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables),
circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial
competente.-
c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la
autoridad sanitaria provincial.-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos,
medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza,
e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente
enunciación no es taxativa.
e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de
transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia
ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto
para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio
provincial.-
f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por
la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido
correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas
en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso
a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional
proveniente en forma directa de otros países.-
Art. 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente podrá ser exceptuada
por la autoridad policial competente, mediando justificación fehaciente.-
Art. 3°.- La Policía de la Provincia de Río Negro será la encargada de
hacer cumplir la medida adoptada en el Artículo 1° del presente Decreto. Sin
perjuicio de ello, se requerirá al Poder Ejecutivo Nacional la colaboración de
las fuerzas de seguridad federales con sede en la provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Seguridad y Justicia.-
Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
CARRERAS.- G. Peréz Estevan.
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