Condenan al municipio de Viedma por los daños ocasionados a un vecino de El Condor
Un hombre de Viedma autorizó a la Municipalidad el paso de una cañería por su terreno en el balneario El Cóndor. A cambio, el Poder Ejecutivo se comprometió a eximirlo del pago de impuestos. Sin embargo el sistema de cañerías no recibió mantenimiento. Comenzó a presentar daños visibles y pérdidas constantes de agua. Además, el flotador del tanque dejó de funcionar y provoca constantes rebalses. El agua generó socavones y arrastró tierra del lote. El propietario sostuvo que el acuerdo no lo oblig


La Municipalidad pidió citar a Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA). Afirmó que la empresa era la titular de las instalaciones. Dijo que el Municipio solo usaba el servicio. Reconoció pérdidas de agua pero las atribuyó al rebalse del tanque. Negó que las cañerías tuvieran filtraciones. ARSA negó su vínculo con el tanque instalado detrás del terreno. Afirmó que solo usaba otro tanque en forma ocasional para desechar agua del lavado de filtros.
Durante el juicio se incorporaron notas enviadas por el ciudadano viedmense. También se presentaron decretos que aprobaron prórrogas del convenio de servidumbre. Un relevamiento técnico confirmó la erosión del terreno. Indicó que el daño se debía a un estanque y una manguera negra con pérdidas. Se agregaron fotografías del inmueble y una tasación del lote. También se ofrecieron presupuestos para reparar los daños. Un peritaje de ingeniería señaló que el terreno se erosionó por filtraciones en la cañería y por una cisterna defectuosa.
ARSA alegó que las cañerías pertenecían al convenio de servidumbre. También reconoció que el tanque se encontraba anulado. Los testimonios confirmaron que había humedad, pérdidas y deterioro en el tanque. Indicaron que tanto el Municipio como ARSA usaban el sistema. Una inspección ocular constató que un caño vertía agua en un tanque tipo australiano. Estaba lleno en más de la mitad. También se encontraron caños sin uso, partes del terreno secas y un tanque vacío.
El juez contencioso explicó en su fallo: “De esta forma, se ha demostrado que la Municipalidad participa en la cadena de transporte del agua que atraviesa el terreno del actor, lo que la vincula directamente con el hecho dañoso alegado. En consecuencia, más allá de lo que se resuelva en cuanto a la concurrencia en la responsabilidad de fondo, la cuestión de la falta de legitimación pasiva queda descartada”.
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