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Por intentar matar a dos policías la justicia ratificó la condena a 12 años de prisión para Darío Germán Jara

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dispuesta por la B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que oportunamente resolvió condenar a Darío Germán Jara a 12 años de prisión al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por haber sido cometido con arma de

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dispuesta por la B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que oportunamente resolvió condenar a Darío Germán Jara a 12 años de prisión al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego y por ser la víctima miembro de la fuerza policial, en concurso ideal con el delito de resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal.

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El hecho que se le imputa a Jara ocurrió el 1 de marzo de 2014, aproximadamente a las 13 en la ciudad de Viedma, en momentos en que se resistió a ser identificado en el marco de un procedimiento de prevención ante un llamado telefónico a la unidad policial. En tales circunstancias, intentó dar muerte a los agentes policiales Sgto. Javier Echevarría y Cabo 1° Mauricio Pérez, para lo cual apuntó y gatilló varias veces desde una escasa distancia con un arma de fuego tipo revólver, calibre 32, apto para el funcionamiento, finalidad que no concretó por no haberse producido la inflamación de su carga propulsora.

El defensor particular de Jara interpuso un recurso de casación sobre la sentencia que fue declarado “mal concedido” por el STJ, con el voto rector del Juez Ricardo Apcarian y la adhesión de los Jueces Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.

Los agravios presentados por la defensa de Jara fueron vinculados con la nulidad de determinadas actuaciones que dieron comienzo a la investigación; referidos a la correcta determinación de los hechos; relativos a la subsunción jurídica y acerca del monto de la pena impuesta.

Sobre la ilegalidad del acta de procedimiento policial por falta de testigos, el STJ manifestó: “el agravio debe ser desestimado dado que no rebate la adecuada respuesta del juzgador, fundada en las razones de urgencia para la realización del acta, lo que permite que sea suscripta por agentes policiales, tal como ocurrió. (…) Además, el dato histórico contenido en tal documento fue incorporado en el debate también mediante prueba testimonial por los dos agentes de policía que intervinieron en el procedimiento, con lo que estuvo sometido al control de las partes, por lo que carece de interés el planteo nulificatorio”.

Con respecto al planteo de la defensa sobre considerar que existen contradicciones relevantes en los dichos de los funcionarios policiales que intervinieron en la aprehensión del imputado en orden a la real existencia de disparos con el arma de fuego que portaba el imputado, el lugar donde la transportaba y la circunstancia de si dicha arma le fue entregada a un tercero o no; el juez con el voto rector afirmó: “No advierto tales defectos lógicos en la prueba mencionada. Por el contrario, queda claro para la sentencia -incluso para la defensa, en atención al resto de los agravios- que el imputado no efectuó ningún disparo de arma de fuego contra el personal policial”.

Sobre la errónea aplicación de la ley en torno a la aptitud del arma de fuego, la defensa alega que, toda vez que en los hechos de la acusación el arma no pudo ser disparada, tampoco podría sostenerse que era apta para ello. Con respecto a este agravio, el STJ planteó que resulta incomprensible, puesto que tal reseña hace referencia a la consideración de uno de los modos de agravación del robo, cuando tal figura es ajena al caso.

El defensor considera que no está demostrada la intención de su pupilo de dar muerte y entiende que no podría descartarse que solamente tratara de detener a los policías, asustándolos, y a ello el STJ responde que el dolo está probado. Además el recurrente aduce que la conducta del señor Jara era atípica, porque fue cometida en legítima defensa de actos policiales arbitrarios, en tanto los agentes intentaron agredir y aprehender a un ciudadano inocente y dicho agravio es desestimado por cuanto se opone a los hechos acreditados.

Por último, en relación a la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley en la determinación de la pena; el agravio de la defensa es considerado incomprensible “dado que pide que la totalidad de los extremos fácticos de la acusación sean conceptuados como una única conducta, cuando esto es justamente lo que decidió el a quo, al concursar de modo ideal las figuras delictivas involucradas. En el concurso ideal hay un hecho con pluralidad típica; en otras palabras, una acción o conducta que puede ser subsumida en varios tipos penales, pero sin multiplicar los delitos. Se trata justamente de la postura pretendida por la defensa”.