Lo Principal

La justicia confirmó el fallo que obliga a una obra social a proporcionar medicamento prescripto a paciente

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó apelación y confirmó fallo de la Jueza María Marcela Pájaro, quien hizo lugar a recurso de amparo y ordenó a MEDIFÉ ASOCIACION CIVIL arbitre los medios necesarios a fin de proporcionar a un vecino de esta localidad, quien padece de urticaria crónica, la cobertura del medicamento

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó apelación y confirmó fallo de la Jueza María Marcela Pájaro, quien hizo lugar a recurso de amparo y ordenó a MEDIFÉ ASOCIACION CIVIL arbitre los medios necesarios a fin de proporcionar a un vecino de esta localidad, quien padece de urticaria crónica, la cobertura del medicamento que comercialmente se denomina “Xolair 150 mg.” prescripto por el médico tratante.

justicia_de_rio_negro (3)

Además, la Jueza del amparo dispuso que el medicamento aludido sea provisto con la sola presentación de la prescripción médica y durante todo el tiempo que ésta sea reiterada, con el porcentaje de cobertura que corresponde al plan de salud.

La Jueza del amparo dispuso que el medicamento aludido sea provisto con la sola presentación de la prescripción médica y durante todo el tiempo que ésta sea reiterada, con el porcentaje de cobertura que corresponde al plan de salud.

Para decidir así la Magistrada consideró que se cumplen los recaudos que hacen viable la tutela constitucional del amparo y que con el propio informe de MEDIFÉ ha quedado demostrada la existencia de un riesgo o amenaza al derecho a la salud del amparista, el cual está reconocido por la Constitución, tratados y leyes.

Agregó que ha quedado demostrado también una arbitrariedad clara y manifiesta por parte de la empresa accionada que pone en evidencia el acto lesivo, amen de que no se advierte la existencia de otro remedio legal que pueda dar respuesta urgente frente a una expresa negativa de la cobertura por parte de MEDIFÉ.

Observó que la sintomatología que presenta el accionante impone su atención y tratamiento con premura puesto que la exteriorización de la enfermedad está afectando y restringiendo sensiblemente su desempeño laboral y social, perturbaciones que sin más se verán reflejadas en el ámbito doméstico y familiar.

Puntualizó que a través de los técnicos auxiliares queda debidamente acreditado que la medicación indicada por el médico tratante se encuentra aprobada por la ANMAT y dentro del vademecun nacional, destacando que dicha droga se utiliza para la inhibición de la acción de cierta sustancia natural del cuerpo que causa los síntomas de la urticaria, tal como surge del dictamen del Cuerpo Médico Forense ,desvirtuando las afirmaciones de la accionada de que el tratamiento tenga un carácter experimental.

Concluyó que la enfermedad “urticaria crónica” definitivamente es tratada con la droga llamada “OMALIZUMAB”, cuyo costo resulta ciertamente elevado, amen de señalar que la controversia estuvo dada por el tenor del tratamiento y no por su costo.

Por su parte la señora Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que corresponde rechazar la apelación incoada, confirmando el fallo recurrido.

En su parte pertinente el STJ consigna que se “ha expresado reiteradamente que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 36/14 “MENDEZ”, entre otros).

Dicha carga resulta incumplida en autos, al no conmover el intento recursivo el temperamento expuesto en el fallo atacado; máxime cuando la Magistrada hizo lugar al amparo atendiendo al objeto de la pretensión. Esto es, la provisión de un medicamento.

El accionante plantea ahora su imposibilidad económica para costear el porcentaje que le corresponde asumir del costo del medicamento prescripto para el tratamiento de la urticaria crónica que padece, sin que dicho presupuesto y/o condicionante fáctico haya sido planteado ni menos aún acreditado en autos.

En atención a los términos bajo los cuales ha quedado delimitada la controversia, y la sentencia de amparo que acogió la pretensión, los nuevos cuestionamientos vinculados al porcentaje de cobertura que viene discutiendo el recurrente, deberán ser canalizados a través de los carriles procesales ordinarios, en un ámbito de mayor amplitud de debate en el que las partes involucradas puedan hacer valer sus derechos. «Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal», se detalla.

En la parte resolutiva se ha dicho “corresponde rechazar el recurso de apelación incoado y fundado confirmando la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIa. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dra. María Marcela Pájaro, por los fundamentos dados en los considerandos”.