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Fue confirmado el procesamiento de Rubén Sella

Los Jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por Edgardo Corvalán, defensor del imputado Rubén Darío Sella, confirmando la Resolución dictada por el Juez de Instrucción quien en noviembre de 2016 dispuso el procesamiento del imputado.

En esta etapa investigativa, hay pruebas suficientes para considerarlo presunto autor materialmente responsable del delito calificado como promotor de actos corruptivos y de la prostitución de menores de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad.

Además, el procesamiento incluye el delito de haber ejecutado actos de exhibiciones obscenas en forma involuntaria a un menor de 18 años.

Cabe recordar que el día 22 de marzo el Juez Mussi dispuso la prisión preventiva del imputado y actualmente se encuentra detenido.

En su presentación, la defensa solicitó se revoque el procesamiento. También pidió que se cambie la calificación legal, destacando que no debió aplicarse la reforma de la ley 26842 a hechos que ocurrieron en el 2010 y 1012.
A su turno el Fiscal de Cámara “propició el rechazo del recurso interpuesto. Destacó que respecto de la imprecisión de los hechos no existió un agravio concreto. Dio lectura a los mismos y destacó la falta de inconvenientes para entenderlos, agregando que se encuentran precisados suficientemente como para ir a juicio”.

El Juez Chironi, con su voto rector, con respecto a la calificación legal entendió que «los agravios resultan parcialmente admisibles. Refirió que la sanción de la ley fue el 26/12/2012 tornándose más gravosa y por ende no se puede aplicar por hechos cometidos con anterioridad. Señaló que deberían calificarse los hechos dividiéndolos en dos grupos en función del tiempo: unos antes del 2012 (…) como promoción de la corrupción de menores 125 y 125 bis, promoción de la prostitución (redacción anterior) y el cuarto después, como promoción y corrupción”.

Además en las conclusiones de la Sentencia se explica: “Tampoco escapa al conocimiento de la Cámara que este tipo de delitos debe ser analizado con sumo cuidado, en tanto tiene aristas complejas en tanto el cuadro probatorio suele ser escueto, los hechos acontecen en el marco de cierta privacidad, las presuntas víctimas hallan algún beneficio inmediato al producirse los hechos y existen reparos a la hora de relatar los sucesos, en tanto suelen existir tendencias a transformar a éstas en victimarias”.

Por último, en la Sentencia se afirma: “el resolutorio se encuentra debidamente fundado, (…)para llegar a la conclusión, siempre provisoria, de que los hechos han existido y el imputado ha participado responsablemente en ellos, por lo que entiendo que el mismo ha de ser confirmado”.