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Cámara Laboral Primera de Bariloche ordena a Horizonte ART indemnizar a trabajadora por accidente laboral

La Cámara Laboral Primera de Bariloche, integrada por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a la presentación de una trabajadora y condenó a Horizonte ART a abonar a la misma , indemnización en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada.

La demanda detalla que la mujer se encontraba trabajando en el casino de la ciudad de Jacobacci cuando sufrió un accidente laboral a raíz de una caída, la que provocó traumatismo de rodilla derecha. En la oportunidad la ART brindó las prestaciones medicas hasta el alta otorgándole porcentaje de ILPP de 8.2%. Impugnado que fuera tal porcentaje por la trabajadora la Comisión Médica de Viedma dictaminó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 2.6%. Ni el accidente de trabajo, ni la incapacidad en cuestión fueron objetadas por la ART demandada. Con posterioridad la demandada abonó a la actora una suma de dinero por la incapacidad en cuestión. No obstante la trabajadora afirmó que dicho monto resulta insuficiente, al ser inferior a lo que le hubiera correspondido percibir, en atención a los efectos de realizar el cálculo de pago de la indemnización. Por ello solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 46 Inc. 1, arts. 21 y 22 y art. 12 de la ley 24.557 y del Decreto 472/14.

Por su parte HORIZONTE ART, al contestar la demanda negó los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Contesta los planteos sobre inconstitucionalidad de los arts. 12 y 46 L. 24.557 y solicita se rechacen ya que la actora no sustenta el reclamo de modo válido y razonado, efectuando un análisis incompleto y limitado del régimen legal que cuestiona.Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción, con costas.-

Fundamentos del fallo

Entre otros conceptos el fallo consigna: “Atento la fecha del accidente son de aplicación en autos las disposiciones de la ley 26.773 motivo por el cual la trabajadora es acreedora de la indemnización del art. 14 2. a)”.

Las partes están de acuerdo con la existencia del accidente de trabajo que le provocó traumatismo de la rodilla derecha. Difieren en el porcentaje de incapacidad y la reparación económica que le corresponde. Se realizó una pericia médica que no fue impugnada por los partes. “Desde ya la demandada deberá abonar la diferencia sobre el monto indemnizatorio derivado del porcentaje de incapacidad establecido en la presente, conforme los parámetros salariales que conformarán la base de cálculo para su fijación”.

En este mismo sentido, se ha merituado, el convenio 95 de la OIT, de aplicación en el fuero, en su artículo primero indica que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.